Si ninguna de las partes apelare la providencia, y ésta, debiere consultarse, el Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que venza el término para interponer recurso, ordenará remitir el expediente o las copias, segur el caso.
Decreto 1358 de 1964 →Vigente
Artículo 34
Si Ninguna De Las Partes Apelare La Providencia, Y Ésta, Debiere Consultarse, El Juez, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A Aquella En Que Venza El Término Para Interponer Recurso, Ordenará Remitir El Expediente O Las Copias, Segur El Caso
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.