Micelio

Artículo 34

Si Ninguna De Las Partes Apelare La Providencia, Y Ésta, Debiere Consultarse, El Juez, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A Aquella En Que Venza El Término Para Interponer Recurso, Ordenará Remitir El Expediente O Las Copias, Segur El Caso

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si ninguna de las partes apelare la providencia, y ésta, debiere consultarse, el Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que venza el término para interponer recurso, ordenará remitir el expediente o las copias, segur el caso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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