Recibida por el Alcalde o Director de la Cárcel la orden de mantener privado de la libertad al sindicado, de conformidad con lo previsto en el articulo anterior, y vencido el termino de ocho días a partir de la fecha de la captura, reclamará al funcionario correspondiente la orden de libertad o detención, si dentro de las doce horas siguientes no le llegare la orden de detención, con indicaciones de la fecha del auto y del delito que la motivo, pondrá en libertad al sindicado bajo la responsabilidad del funcionario renuente. Si no lo hiciere así, incurrirá en responsabilidad por detención arbitraria.
Artículo 46
Recibida Por El Alcalde O Director De La Cárcel La Orden De Mantener Privado De La Libertad Al Sindicado, De Conformidad Con Lo Previsto En El Articulo Anterior, Y Vencido El Termino De Ocho Días A Partir De La Fecha De La Captura, Reclamará Al Funcionario Correspondiente La Orden De Libertad O Detención, Si Dentro De Las Doce Horas Siguientes No Le Llegare La Orden De Detención, Con Indicaciones De La Fecha Del Auto Y Del Delito Que La Motivo, Pondrá En Libertad Al Sindicado Bajo La Responsabilidad Del Funcionario Renuente
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.