Si en el lugar no hubiere sino un Juez Municipal en lo penal, y fuere éste quien ordenó la detención, la petición de Habías Corpus se formulará ante el Juez Superior que tenga jurisdicción en el respectivo Municipio.
Decreto 1358 de 1964 →Vigente
Artículo 62
Si En El Lugar No Hubiere Sino Un Juez Municipal En Lo Penal, Y Fuere Éste Quien Ordenó La Detención, La Petición De Habías Corpus Se Formulará Ante El Juez Superior Que Tenga Jurisdicción En El Respectivo Municipio
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.