Micelio

Artículo 62

Si En El Lugar No Hubiere Sino Un Juez Municipal En Lo Penal, Y Fuere Éste Quien Ordenó La Detención, La Petición De Habías Corpus Se Formulará Ante El Juez Superior Que Tenga Jurisdicción En El Respectivo Municipio

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el lugar no hubiere sino un Juez Municipal en lo penal, y fuere éste quien ordenó la detención, la petición de Habías Corpus se formulará ante el Juez Superior que tenga jurisdicción en el respectivo Municipio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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