Si de la solicitud apareciere que el recurso es procedente, el Juez solicitará de inmediato a las autoridades respectivas que en término de viento cuatro horas informen por escrito sobre la fecha de la aprehensión y los motivos que la determinaron. También podrá interrogar personalmente al agraviado, cuando lo estimare del caso.
Decreto 1358 de 1964 →Vigente
Artículo 58
Si De La Solicitud Apareciere Que El Recurso Es Procedente, El Juez Solicitará De Inmediato A Las Autoridades Respectivas Que En Término De Viento Cuatro Horas Informen Por Escrito Sobre La Fecha De La Aprehensión Y Los Motivos Que La Determinaron
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.