Micelio

Artículo 28

El Juez, Al Iniciar La Audiencia, Recibida El Juramento De Que Trata El Artículo 528 Del Código De Procedimiento Penal

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez, al iniciar la audiencia, recibida el juramento de que trata el artículo 528 del Código de procedimiento Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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