Micelio

Artículo 10

Si No Hubiere Pruebas Que Decretar, O Vencido El Término Para La Práctica De Las Ordenadas, Se Entregará El Expediente Al Perito O Peritos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Que Dentro De Un Término No Mayor De Cinco Días Rinda Su Dictamen

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no hubiere pruebas que decretar, o vencido el término para la práctica de las ordenadas, se entregará el expediente al perito o peritos a que se refiere el artículo anterior, para que dentro de un término no mayor de cinco días rinda su dictamen

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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