Recibido el expediente o las copias por el superior se procederé así: Si la apelación hubiere sido interpuesta por el Ministerio Público, o por este y cualquiera otra de las partes, se dará traslado al Fiscal por el término de cinco días para alegar, y luego se fijará el asunto en lista por el mismo termino para que las demás partes lo hagan. En igual forma se procederá si se tratare de consulta. Si el recurrente no fuera el Ministerio Público, para los mismos efectos previstos en el inciso primero, se fijará el asunto en lista por cinco días, y luego se dará traslado al Fiscal por otros cinco. Vencidos los términos de traslado y fijación en lista se resolverá dentro de los diez Días siguientes. Estas normas son aplicables a las apelaciones y consultas de las sentencias de primera instancia, de los autos interlocutorios y de la providencia a que se refiere el articulo 153 del Coligo de Procedimiento Penal. En la segunda instancia no abra término de pruebas.
Decreto 1358 de 1964 →Vigente
Artículo 35
Recibido El Expediente O Las Copias Por El Superior Se Procederé Así: Si La Apelación Hubiere Sido Interpuesta Por El Ministerio Público, O Por Este Y Cualquiera Otra De Las Partes, Se Dará Traslado Al Fiscal Por El Término De Cinco Días Para Alegar, Y Luego Se Fijará El Asunto En Lista Por El Mismo Termino Para Que Las Demás Partes Lo Hagan
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.