Micelio

Artículo 56

Toda Persona Que Se Encuentre Privada De La Libertad Por Más De Cuarenta Y Ocho Horas Tiene Derecho Si Considera Que Se Esta Violando La Ley, A Promover Ante El Juez Municipal En Lo Penal Del Lugar, El Recurso De Habeas Corpus, El Cual Se Tramitará Según El Procedimiento Que A Continuación Se Establece

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que se encuentre privada de la libertad por más de cuarenta y ocho horas tiene derecho si considera que se esta violando la ley, a promover ante el juez Municipal en lo penal del lugar, el recurso de Habeas Corpus, el cual se tramitará según el procedimiento que a continuación se establece.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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