Toda persona que se encuentre privada de la libertad por más de cuarenta y ocho horas tiene derecho si considera que se esta violando la ley, a promover ante el juez Municipal en lo penal del lugar, el recurso de Habeas Corpus, el cual se tramitará según el procedimiento que a continuación se establece.
Decreto 1358 de 1964 →Vigente
Artículo 56
Toda Persona Que Se Encuentre Privada De La Libertad Por Más De Cuarenta Y Ocho Horas Tiene Derecho Si Considera Que Se Esta Violando La Ley, A Promover Ante El Juez Municipal En Lo Penal Del Lugar, El Recurso De Habeas Corpus, El Cual Se Tramitará Según El Procedimiento Que A Continuación Se Establece
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.