Micelio

Artículo 3

Vencido El Término Previsto En El Artículo Primero, Si La Investigación Estuviere Completa, El Juez Competente La Cerrara Mediante Auto, Contra El Cual Solo Procede El Recurso De Reposición

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vencido el término previsto en el artículo primero, si la investigación estuviere completa, el Juez competente la cerrara mediante auto, contra el cual solo procede el recurso de reposición. En la misma providencia dispondrá que el proceso permanezca en la Secretaria por cinco días improrrogables, para que las partes presenten sus alegatos. Si estimare incompleta la investigación, ordenará la practicas de la diligencias que, a su juicio, hicieren falta, y para ello señalará un terminó no mayor de quince Días, pero si se tratare de investigaciones en que no haya sido posible descubrir al infractor o los infractores de la ley penal, o en que no haya procesado detenido, podrá ordenarse cuantas ampliaciones sean necesarias y por el tiempo que se considere conveniente para el completo esclarecimiento de los hechos y el descubrimiento de los autores o participes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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