No obstante lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 528 de 1964, la Policía conocerá en primera y en segunda instancia: a).De las contravenciones: b) De los delitos contra la propiedad reprimidos con arresto o prisión, cundo la cuantía no exceda de trescientos pesos ($300,00); c) De los delitos de lesiones personales, cuando la incapacidad no exceda de quince días y no dejen al ofendido lesión de carácter permanente ni defecto físico.
Decreto 1358 de 1964 →Vigente
Artículo 65
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Primero Del Decreto 528 De 1964, La Policía Conocerá En Primera Y En Segunda Instancia: A)
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.