Además de los casos previstos en el articulo anterior, se podrá provisionalmente en libertad con caución al procesado, respecto del cual, en primera instancia se haya sobreseído, o a quien se haya absuelto, o a cuyo favor se haya dictado la providencia de que trata el articulo 153 del Código de Procedimiento Penal, cualquiera que sea la infracción porque se proceda.
Decreto 1358 de 1964 →Vigente
Artículo 54
Además De Los Casos Previstos En El Articulo Anterior, Se Podrá Provisionalmente En Libertad Con Caución Al Procesado, Respecto Del Cual, En Primera Instancia Se Haya Sobreseído, O A Quien Se Haya Absuelto, O A Cuyo Favor Se Haya Dictado La Providencia De Que Trata El Articulo 153 Del Código De Procedimiento Penal, Cualquiera Que Sea La Infracción Porque Se Proceda
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.