Las listas de jurados se formarán así: durante el mes de noviembre de cada año, el Procurador de Distrito pasará al Tribunal respectivo las listas de los ciudadanos aptos y honorables, en el número que corresponda según el artículo anterior. El Tribunal los examinará y les impartirá su aprobación si no tiene objeciones respecto de los nombres incluidos por el Procurador; si la tuviera solicitara de éste el envió de una lista adicional para remplazar a los ciudadanos objetados, hasta completar el numero requerido.
Decreto 1358 de 1964 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.