Micelio

Artículo 18

En Ningún Caso Podrán Ser Jurados Las Siguientes Personas: El Presidente De La República O El Encargado De La Presidencia; Los Encargados De Cualquier Categoría De La Rama Jurisdiccional; Los Consejeros De Estado Y Los Magistrados De Lo Contencioso Administrativo; Los Ministros De Despacho Los Gobernadores Y Los Alcaldes; Los Miembros En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Y De La Policía; Los Miembros Del Clero Católico; Los Senadores Y Representantes; El Contralor General De La República; El Registrador Nacional Del Estado Civil; Los Jefes De Departamentos Administrativos; Los Funcionarios Del Ministerio Público Y Los De La Policial Judicial; Los Menores De Edad; Los Que Padecen De Anomalías Síquicos O Se Hallaren En Estado De Interdicción; Los Que Hubieren Sufrido Alguna Condena Penal, Y Los Que No Supieren Leer Ni Escribir

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso podrán ser jurados las siguientes personas: El Presidente de la República o el encargado de la presidencia; los encargados de cualquier categoría de la Rama Jurisdiccional; los Consejeros de Estado y los magistrados de lo Contencioso Administrativo; los Ministros de Despacho los Gobernadores y los Alcaldes; los Miembros en Servicio Activo de las Fuerzas Militares y de la Policía; los Miembros del Clero Católico; los Senadores y Representantes; el Contralor General de la República; el Registrador Nacional del Estado civil; los Jefes de Departamentos Administrativos; los funcionarios del Ministerio Público y los de la Policial Judicial; los Menores de edad; los que padecen de anomalías síquicos o se hallaren en estado de interdicción; los que hubieren sufrido alguna condena penal, y los que no supieren leer ni escribir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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