En el mismo auto en el que se decrete la detención preventiva de un funcionario o empleado público, se ordenara a la corporación o la autoridad respectiva que proceda a en el ejercicio del cargo. Mientras se cumple la orden de suspensión se adoptaran las medidas de vigilancia y seguridad para evitar que el sindicado eluda la acción de la justicia. Pasados diez días, contados desde la fecha en que se comunique la orden, se dispondrá la captura del sindicado aun cuando la suspensión no se hubiere producido.
Decreto 1358 de 1964 →Vigente
Artículo 50
En El Mismo Auto En El Que Se Decrete La Detención Preventiva De Un Funcionario O Empleado Público, Se Ordenara A La Corporación O La Autoridad Respectiva Que Proceda A En El Ejercicio Del Cargo
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.