Micelio

Artículo 37

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causales de nulidad en los procesos penales: 1º La incompetencia de jurisdicción 2º La ilegitimidad en el querellante cuando el asunto no es de aquellos en donde se pueda proceder de oficio. 3º No haber notificado el auto de proceder en debida forma al procesado y a su defensor, o a este en el caso del artículo 433 del Código de Procedimiento Penal. Esta nulidad desaparece si habiendo comparecido el reo al juicio no la propone dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya hecho la primera notificación personal. 4º No celebrarse audiencia pública, a menos que la autorice u ordene la celebración privada, o no celebrarse en el día y la hora señalada. 5º Haberse incurrido en el auto de proceder en un error relativo a la denominación jurídica de la infracción o a la época o lugar en la que se cometió, o al nombre o apellido de la persona responsable o del ofendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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