Micelio

Artículo 36

Si Pasare El Tiempo Señalado En El Articulo 188 Del Código De Procedimiento Penal, Sin Que Se Apele La Sentencia, Está Se Consultara Con El Respectivo Superior, Siempre Que La Infracción Porque Se Proceda Tuviere Señalada Una Sanción Privativa De La Libertad Personal Que Exceda De Cinco Años

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si pasare el tiempo señalado en el articulo 188 del Código de Procedimiento Penal, sin que se apele la sentencia, está se consultara con el respectivo superior, siempre que la infracción porque se proceda tuviere señalada una sanción privativa de la libertad personal que exceda de cinco años. Si la infracción porque se procede tuviere señalada otra sanción, y la sentencia fuere apelada, se mandará ejecutar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1358 de 1964