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Artículo 27

Cuando Al Iniciarse La Audiencia Faltare Alguno De Los Tres Jurados Principales Serán Reemplazados Por El Suplente O Los Suplentes Siguiendo El Orden De Extracción De Las Fichas

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando al iniciarse la audiencia faltare alguno de los tres Jurados Principales serán reemplazados por el suplente o los suplentes siguiendo el orden de extracción de las fichas. El Jurado con el cual se inicie la audiencia actuará hasta la terminación de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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