Micelio

Artículo 11

Rendido El Dictamen Pericial A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Expediente Quedará En La Secretaria A Disposición De Las Partes, Y En El Auto Que Así Lo Disponga Se Señalara Día Y Hora Para La Celebración De La Audiencia Pública, La Cual No Se Podrá Realizar Antes De Cinco Días Ni Después De Quince

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rendido el dictamen pericial a que se refiere el artículo anterior, el expediente quedará en la Secretaria a disposición de las partes, y en el auto que así lo disponga se señalara día y hora para la celebración de la audiencia pública, la cual no se podrá realizar antes de cinco días ni después de quince.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1358 de 1964