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Artículo 67

Todo Proceso Penal Se Adelantará Por Duplicado, Y Sobre Las Copias Se Surtirán Los Recursos De Apelación Cundo Se Consideren En El Efecto Devolutivo Y Las Consultas En Su Caso

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo proceso penal se adelantará por duplicado, y sobre las copias se surtirán los recursos de apelación cundo se consideren en el efecto devolutivo y las consultas en su caso. Los documentos originales y únicos que obraren en el expediente se llevarán al duplicado del proceso en fotocopia autenticada por el respectivo secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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