Micelio

Artículo 1

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El término para la formación y el perfeccionamiento del sumario será de treinta días, o de sesenta cuando se investiguen delitos conexos, o sean dos o más los procesados.

Parágrafo

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la iniciación de un sumario, el funcionario correspondiente deberá dar aviso de ella al Procurador del Distrito, al Juez de conocimiento y al Personero Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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