Micelio

Artículo 13

Cuando Se Juzgare A Dos O Más Procesados, El Procurador General De La Nación O Los Procuradores De Distrito Podrán Designar Para Que Intervengan En La Audiencia, Además Del Respectivo Fiscal O Personero Municipal, Con Todas Las Facultades Y Atribuciones De Éstos, A Otro Funcionario Del Ministerio Público

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se juzgare a dos o más procesados, el Procurador General de la Nación o los Procuradores de Distrito podrán designar para que intervengan en la audiencia, además del respectivo Fiscal o Personero Municipal, con todas las facultades y atribuciones de éstos, a otro funcionario del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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