Cuando se juzgare a dos o más procesados, el Procurador General de la Nación o los Procuradores de Distrito podrán designar para que intervengan en la audiencia, además del respectivo Fiscal o Personero Municipal, con todas las facultades y atribuciones de éstos, a otro funcionario del Ministerio Público.
Decreto 1358 de 1964 →Vigente
Artículo 13
Cuando Se Juzgare A Dos O Más Procesados, El Procurador General De La Nación O Los Procuradores De Distrito Podrán Designar Para Que Intervengan En La Audiencia, Además Del Respectivo Fiscal O Personero Municipal, Con Todas Las Facultades Y Atribuciones De Éstos, A Otro Funcionario Del Ministerio Público
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.