Terminada la indagatoria o vencido el termino señalado en el articulo anterior, la situación jurídica del capturado deberá definirse a mas tardar dentro de los cinco días siguientes, decretando la detención preventiva, si hubiere prueba que la justifique, u ordenando su libertad. En este último caso, si subsiste algún indicio contra el indagado, el Juez podrá imponerle la obligación de presentarse periódicamente a su despacho, so pena de multa hasta por quince pesos.
Decreto 1358 de 1964 →Vigente
Artículo 43
Terminada La Indagatoria O Vencido El Termino Señalado En El Articulo Anterior, La Situación Jurídica Del Capturado Deberá Definirse A Mas Tardar Dentro De Los Cinco Días Siguientes, Decretando La Detención Preventiva, Si Hubiere Prueba Que La Justifique, U Ordenando Su Libertad
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.