llegado el día y la hora de la audiencia se dará lectura del auto de enjuiciamiento y a las demás piezas del proceso que las partes soliciten. Inmediatamente después el Juez interrogará personalmente al enjuiciado acerca del hecho, los antecedentes personales, condiciones de vida, y en general sobre todo lo que conduzca a revelar su personalidad, en seguida concederá la palabra en el siguiente orden: Agente del Ministerio Público, la parte civil, procesado o su vocero, y defensor. En las audiencias con intervención del jurado, el uso de la palabra se concederá por dos veces, en el orden establecido; y en los de más casos, por una sola vez. Las partes deberán presentar, al finalizar la audiencia sin intervención de Jurado, un resumen escrito de sus alegaciones.
Decreto 1358 de 1964 →Vigente
Artículo 12
Llegado El Día Y La Hora De La Audiencia Se Dará Lectura Del Auto De Enjuiciamiento Y A Las Demás Piezas Del Proceso Que Las Partes Soliciten
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.