Micelio

Artículo 38

En Los Juicios En Los Que Interviene El Jurado Son Causales De Nulidad, Además De Las Expresadas En El Artículo Anterior, Las Siguientes: 1º Reemplazar Ilegalmente, En El Acto De Sorteo, A Alguno De Los Designados, O No Reemplazarlos Si Existía La Causa Para Hacerlo

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios en los que interviene el jurado son causales de nulidad, además de las expresadas en el artículo anterior, las siguientes: 1º Reemplazar ilegalmente, en el acto de sorteo, a alguno de los designados, o no reemplazarlos si existía la causa para hacerlo. En ambos casos es necesario que quien alegue la nulidad haya hecho el reclamo correspondiente del acto de sorteo o dentro de los cinco días siguientes. 2º figurar como miembro del jurado una persona que no aparezca en la lista correspondiente. 3º Haberse incurrido en la diligencia del sorteo en una convocación, tal que no pueda saberse exactamente quienes fueron las personas designadas que debían formar el jurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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