Micelio

Artículo 45

Verificada La Captura Del Sindicado, El Funcionario Correspondiente Dará Orden Escrita, Dentro De Las Doce Horas Siguientes, Al Alcalde O Jefe De La Respectiva Cárcel Para Que El Sindicado Sea Mantenido De Su Libertad En El Establecimiento

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificada la captura del sindicado, el funcionario correspondiente dará orden escrita, dentro de las doce horas siguientes, al Alcalde o Jefe de la respectiva cárcel para que el sindicado sea mantenido de su libertad en el establecimiento. En esta orden se expresara el motivo de la captura, y se indicará si el sindicado debe ser mantenido incomunicado, señalando la hora en que se hubiere practicado la captura y la hora en que la incomunicación debe cesar. Si vencido el termino de doce horas no se hubiere recibido la orden a la que hace referencia el inciso anterior, el Alcalde o el Director la reclamará dentro de las doce horas siguientes, y si pasado otras doce horas no le llegare, pondrá en libertad al sindicado, bajo la responsabilidad del funcionario renuente. Si vencido este último término sin recibir la orden, el Acalde o Director de la Cárcel no pusiere en libertad al capturado, incurriere en responsabilidad por detención arbitraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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