Micelio
DecretoVigente

Decreto 561 de 1984

Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

108artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Artículo 12º Del Régimen Aplicable A Fábricas, Procesadoras De Productos De La Pesca3º De La Obligación De Tener Licencia Sanitaria De Funcionamiento4º De La Licencia Previa A La Construcción5º D El Régimen Aplicable Al Producto De La Pesca6º De Las Definiciones7º De Las Condiciones De Las Embarcaciones Pesqueras8º De Las Condiciones De Las Bodegas En Las Embarcaciones Pesqueras9º D El Almacenamiento De Los Productos A, Bordo10De Los Recipientes Para Productos De La Pesca Frescos11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223De La Densidad De Los Productos24Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627De Los Cuidados De La Embarcación Y Equipos Después De Descargar28Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031De La Determinación Del Estado De Los Productos32Artículo 3233Artículo 3334De Las Características De Los Crustáceos Vivos35Artículo 3536De Las Características De Los Moluscos Cefalópodos37Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Del Producto De La Pesca Prensado42Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Del Pescado En Salmuera47Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051De Las Condiciones Del Pescado Salado Y Desecado52Artículo 5253Artículo 5354De Las Condiciones De Las Anchoas En Salmuera Al Ser Abiertos Los, Envases55Artículo 5556Artículo 5657De Las Características Físico-Químicas Y Bacteriológicas De Los Productos58Artículo 5859Artículo 5960De La Conserva De Pescado Al Natural61De La Pasta De Pescado62Artículo 6263Artículo 6364Del Caldo De Pescado65Artículo 6566Artículo 6667Artículo 6768Artículo 6869Del Caviar Fresco O Granulado70Artículo 7071Artículo 7172Artículo 7273De Las Condiciones Sanitarias De Las Procesadoras De Los Productos De La Pesca74Artículo 7475Artículo 7576Artículo 7677Artículo 7778Artículo 7879Artículo 7980Artículo 8081Artículo 8182Artículo 8283Artículo 8384Artículo 8485Artículo 8586Artículo 8687Artículo 8788Artículo 8889Del Descargue Y Transporte De Los, Productos De La Pesca90Artículo 9091De La Conservación De Ciertas Especies Marinas92Artículo 9293Artículo 9394Artículo 9495Artículo 9596Artículo 9697De La Exigencia De Las Licencias Sanitarias98Artículo 9899Artículo 99100De La Prohibición De Descongelar Para La Comercialización101Artículo 101102De La Garantía De Congelación Para Conservación De Los Productos103De Las Condiciones De Los Expendios De Productos104De La Prohibición De Expender Productos En Sitios No Autorizados105Artículo 105106Artículo 106107Las Personas Naturales O Jurídicas Que Desarrollan Actividades De Las Contempladas En El Presente Decreto, Dispondrán De Un Plazo De Seis (6) Meses, Contados A Partir De Su Publicación, Para Que Se Ajusten A Las Disposiciones En Él Contenidas108De La Vigencia