Micelio

Artículo 80

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la prohibición de elaborar conservas no congeladas . Se prohíbe la elaboración de conservas de productos de la pesca con materia prima no congelada, en fábricas ubicadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de los puntos de arribo de las embarcaciones pesqueras, a menos que el producto llegue vivo al establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1984