Micelio

Artículo 94

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 94 . De la autorización previa para cambios de tratamiento . La elaboración, manufactura, preparación, conservación o cualquiera innovación respecto al tratamiento de los productos de la pesca, debe ser autorizada previamente por el Ministerio de Salud. Para este efecto deberá presentarse, con la solicitud una monografía en la que se detallen las variantes a introducir y las técnicas a seguir, acompañando muestra del producto si fuera necesario, de conformidad, con el Decreto 2333 de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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