De las normas aplicables . La imposición de las medidas sanitarias de seguridad, de las preventivas y de las sanciones a quienes incurran en violación de las disposiciones del presente Decreto, se regularán por lo dispuesto en el Decreto número 2333 de 1982 y en las normas que lo modifiquen o complementen. Sin embargo, habrá lugar a decomiso de los productos de la pesca cuando presenten una de las siguientes características: - Aspecto repugnante, mutilaciones, traumas generalizados y deformaciones, no causadas por defectos de almacenaje. - Coloración, olor o sabor anormales. - Signos de descomposición. - Infestación por botriocéfalos (Dphylobothrium latum) aun comprobándose un solo parásito. - Infestación parasitaria en el tejido muscular. -Tratados con antisépticos conservadores no aprobados, por el Ministerio de Salud. - Provenientes de aguas contaminadas. - Los recogidos muertos, salvo que la muerte se haya producido como consecuencia de la operación de, pesca. - Cuando no cumplan con los límites físicos, químicos y bacteriológicos fijados en las normas pertinentes. - Presente asfixia telúrica. - Los lavados en o con agua contaminada. - Los conservados en malas condiciones de higiene. - Los que hubieren estado en contacto con alimentos, equipos o cualquier clase, de elementos contaminantes. - Los que hayan sido capturados mediante el uso de explosivos, plantas o sustancias tóxicas.
Decreto 561 de 1984 →Vigente
Artículo 106
Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.