Del eviscerado y sangrado . Cuando se realice el eviscerado, éste deberá iniciarse tan pronto como las capturas lleguen a bordo. Será completo y una vez realizado se procederá al lavado del pescado con agua potable o de mar limpia. Cuando el eviscerado no pueda practicarse inmediatamente, se llevará a cabo el lavado del pescado tan pronto llegue a cubierta, con agua potable o de mar limpia. El sangrado, cuando sea necesario, se realizará inmediatamente después de la captura.
Decreto 561 de 1984 →Vigente
Artículo 21
Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.