º De las definiciones. Para efectos del presente Decreto adóptanse las siguientes definiciones: Pesca comercial industrial: Se entiende por pesca comercial industrial aquella que se caracteriza por el uso intensivo de mecanización, para la obtención del producto y porque la autonomía de sus equipos permite un amplio radio de acción y grandes volúmenes de pesca. Las embarcaciones se sujetarán a las normas del Decreto 1681 de 1978. Pesca artesanal: Es aquella que se realiza por personas naturales que incorporan a esta actividad su trabajo, o por cooperativas u otras asociaciones integradas por pescadores cuando utilicen sistemas y aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala. Actividad productiva de pequeña escala: Es aquella que se caracteriza por el uso intensivo de la fuerza de trabajo del extractor primario para la obtención del recurso, sin la ayuda de mecanización sofisticada. Lo anterior limita su radio de acción y el volumen de captura por unidad de pesca. Productos de la pesca: Son todas y cada una de las especies comestibles hidrobiológicas, marinas o de agua dulce, tales como pescados, crustáceos, moluscos, batracios, anfibios, reptiles y mamíferos. Estarán sujetas a lo dispuesto en el presente Decreto las algas marinas y las distintas especies que constituyan la flora acuática destinadas a la alimentación humana. Agua potable: Es el agua dulce apta para consumo humano con las normas especificadas en la reglamentación del Título II de la Ley 09 de 1979. Agua de mar limpia: Es el agua que reúne las mismas condiciones microbiológicas de la potable y está exenta de sustancias contaminantes. Glaseado: Es el método mediante el cual se cubre el producto de la pesca con una delgada capa protectora de hielo u otras soluciones permitidas por el Ministerio de Salud. Tiempo de conservación: Es el tiempo durante el cual el producto de la pesca se mantendrá sano y apto para el consumo humano. Compartimientos: Son los sectores de las bodegas donde se almacenan a bordo los productos hidrobiológicos, divididos por paneles fijos o móviles. Salmuera refrigerada: Es una solución de sal común en agua potable o en agua de mar limpia, utilizada para la conservación del producto. Agua de mar refrigerada: Es el agua de mar limpia y enfriada con hielo elaborado con agua potable, o el agua de mar limpia y enfriada con un sistema de refrigeración apropiado, Pescado entero: Es el pescado tal como ha sido capturado, sin eviscerar. Pescado eviscerado: Es el pescado al que le han sido extraídas las vísceras y agallas. Filete de pescado: Son las lonjas de músculos de determinadas especies, escamadas, con o sin piel, sin vísceras y con la menor cantidad posible de partes óseas o cartilaginosas. Los filetes serán elaborados de pescado fresco o conservado en refrigeración, siempre que no haya sufrido alteraciones en sus caracteres organolépticos, Después de elaborados los filetes serán inmediatamente refrigerados o congelados, según el caso, y permanecerán en este estado hasta su venta al público. Producto de la pesca refrigerado: Es aquel que en estado fresco, ya sea entero, fraccionado, eviscerado o no, ha sido sometido a la acción del frío hasta alcanzar en el centro térmico una temperatura de cero a cuatro grados centígrados 0º C a 4º C). Producto de la pesca congelado: Es aquel que en estado fresco, ya sea entero, fraccionado, eviscerado o no, ha sido sometido a la acción del frío, hasta alcanzar en el centro térmico una temperatura no superior a menos dieciocho grados centígrados (18º C). Los tiempos y temperaturas para congelar dependerán del procedimiento y de las características de los productos a congelar. Bodegas de congelación: Son áreas aisladas térmicamente, con equipos de frío, aptos para la congelación del producto a bordo. DE LA PESCA INDUSTRIAL CAPITULOII. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS
Decreto 561 de 1984 →Vigente
Artículo 6
º De Las Definiciones
Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.