Micelio

Artículo 107

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Desarrollan Actividades De Las Contempladas En El Presente Decreto, Dispondrán De Un Plazo De Seis (6) Meses, Contados A Partir De Su Publicación, Para Que Se Ajusten A Las Disposiciones En Él Contenidas

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de las contempladas en el presente Decreto, dispondrán de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de su publicación, para que se ajusten a las disposiciones en él contenidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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