Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de las contempladas en el presente Decreto, dispondrán de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de su publicación, para que se ajusten a las disposiciones en él contenidas.
Decreto 561 de 1984 →Vigente
Artículo 107
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Desarrollan Actividades De Las Contempladas En El Presente Decreto, Dispondrán De Un Plazo De Seis (6) Meses, Contados A Partir De Su Publicación, Para Que Se Ajusten A Las Disposiciones En Él Contenidas
Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.