Micelio

Artículo 91

De La Conservación De Ciertas Especies Marinas

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la conservación de ciertas especies marinas . Las especies marinas con talla inferior a cincuenta centímetros (50 cms), podrán conservarse enteros, congelados o glaseados, cuando no vayan. a ser presentados como frescos o del día. Las especies congeladas enteras deben permanecer en este estado hasta la venta al consumidor final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1984