Micelio

Artículo 13

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la licencia sanitaria para embarcaciones pesqueras. Toda embarcación pesquera deberá tener licencia sanitaria de funcionamiento, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 09 de 1979 y sus reglamentos, en lo referente a desratización, desinfectación, disposición de desechos sólidos y líquidos abastecimiento de agua potable y condiciones locativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1984