Micelio

Artículo 77

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las dependencias mínimas para las fábricas de conservas alimenticias . Las fábricas de conservas alimenticias elaboradas a base de productos de la pesca deberán contar, además de las secciones o áreas comunes de todas las fábricas de alimentos, con las siguientes dependencias por lo menos: -Sección de materias primas. -Sección de proceso con las siguientes áreas: - Area de elaboración. - Area de envasado. - Area de cocción. - Area e instalaciones para refrigeración y congelación. -Sección para detritos, desperdicios y decomisos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1984