Micelio

Artículo 72

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la semiconserva de caviar . Para efectos del presente Decreto se entiende por semiconserva de caviar el envasado herméticamente en recipientes exentos de aire pasterizado a sesenta y cinco (65) grados centígrados. Debe almacenarse a no más de diez (10) grados centígrados. CAPITULOVI. DE LAS INDUSTRIAS PROCESADORAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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