º De las condiciones de las embarcaciones pesqueras. Las embarcaciones pesqueras serán de fácil limpieza y desinfección, estarán elaboradas con materiales que no perjudiquen o contaminen los productos de la pesca y se construirán para capturar y manipular los productos de la pesca con eficacia e higiene.
Decreto 561 de 1984 →Vigente
Artículo 7
º De Las Condiciones De Las Embarcaciones Pesqueras
Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.