Micelio

Artículo 41

Del Producto De La Pesca Prensado

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del producto de la pesca prensado . Para efectos del presente Decreto se entiende por producto de la pesca prensado, el que después de la pesca o captura, previa evisceración, es curado con sal y prensado de tal manera que no tenga el producto terminado más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de humedad y el ocho por ciento (8%) de grasa. Cuando sobrepase los límites Indicados, el producto deberá ser ahumado o desecado. El tiempo para el curado no debe ser inferior a veinte (20) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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