Del producto de la pesca seco-salado . Para efectos del presente Decreto se entiende por producto de la pesca seco-salado el sometido a la acción de la sal común y del aire seco hasta conseguir un grado de humedad no superior al cuarenta por ciento (40%).
Decreto 561 de 1984 →Vigente
Artículo 44
Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.