Micelio

Artículo 99

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los casos en los cuales se requiere cámara congeladora . El transporte de productos enteros, fileteados o troceados, congelados o glaseados, sólo podrá realizarse en vehículos con equipos que garanticen la conservación del producto a menos dieciocho grados centígrados (-18º C) con una tolerancia, de más o menos dos grados centígrados ( + 12º C). CAPITULOVIII. DEL EXPENDIO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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