Micelio

Artículo 81

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la obligación de separar áreas de procesos para mariscos y para pescado. Las industrias que procesen mariscos, y pescado deberán tener áreas de proceso separadas para cada especie. En casos especiales el proceso podrá hacerse en la misma área, pero en horarios diferentes y previa autorización del Ministerio de Salud o de su autoridad delegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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