Del tipo caviar . Para efectos del presente Decreto se entiende por tipo caviar, el producto preparado como el caviar, pero con gónadas de otros peces. En estos casos en los rótulos se hará aparecer la especie de la cual proviene, seguida del nombre técnico del pez utilizado.
Los caviares, cualquiera sea la designación con que se vendan (granulado o prensado) y su origen (verdaderos o similares), no podrán contener más del diez por ciento (10%) de sal, ni de cuatro con cinco gramos por ciento (4.5g %) de ácidos grasos libres, calculados en ácido oleico; el nitrógeno titulable al formol (Sorensen), no excederá del cinco centésimos por ciento (0.05g%) de gramo. No presentarán reacción de ácido sulfhídrico libre.
El agregado hexametilenotetramina y/o benzoato de sodio, no puede exceder de mil (1.000) partes por millón en el producto terminado.