Micelio

Artículo 10

De Los Recipientes Para Productos De La Pesca Frescos

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los recipientes para productos de la pesca frescos . Los recipientes que contengan los productos de la pesca frescos, serán hechos de material inalterable, resistentes a la corrosión y no tóxicos; deben mantener los productos en tal forma que no se desplacen y deterioren. En caso de existir estanterías, cumplirán con los mismos requisitos de construcción y su instalación se hará de manera que el espesor máximo de la capa de productos de la pesca no exceda de un (1) metro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1984