De las áreas mínimas en las industrias procesadoras de pescado . Las industrias procesadoras de pescado deberán tener, además de las secciones o áreas comunes a todas las fábricas de alimentos, las siguientes como mínimo: -Muelle dé recepción. -Sección de proceso. -Area de pesaje. -Area de lavado. -Area de selección y clasificación. -Area de eviscerado. -Area de descabezado. - Area de fileteado. -Area de troceado. -Area de glaseado. -Area de embalaje y pesaje. -Area de congelación y almacena miento.
Decreto 561 de 1984 →Vigente
Artículo 76
Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.