Micelio

Artículo 74

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las áreas mínimas en las industrias procesadoras de camarón . Las industrias procesadoras de camarón deberán tener, además de, las secciones o áreas comunes a todas las fábricas de alimentos, las siguientes como mínimo: -Muelle de recepción, -Sección de proceso con las siguientes áreas, como mínimo: -Área de pesaje en bruto. -Area de lavado. Area de selección, clasificación y elaboración. -Arca de pesaje y empaque. -Arca de glaseado. - Area de embalaje y pesado. - Area de congelación y almacenamiento. -Para el proceso de camarón Tití y otros camarones precocidos se tendrá: -Sección para lavado, cocido, pelado, devenado, clasificación y empaque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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