º De la obligación de tener licencia sanitaria de funcionamiento. Las fábricas procesadoras de productos de la pesca deberán tener licencia sanitaria de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2333 de 1982. El Ministerio de Salud, o su autoridad delegada podrá establecer plazos para que las fábricas que a la fecha de la expedición del presente Decreto no tengan dicha licencia, procedan a obtenerla.
Decreto 561 de 1984 →Vigente
Artículo 3
º De La Obligación De Tener Licencia Sanitaria De Funcionamiento
Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.