Micelio

Artículo 67

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la conserva de mariscos al natural . Para efectos del presente Decreto se entiende por conserva de mariscos al natural, la que se elabora a base de mariscos desprovistos de sus valvas, adicionada de caldo o de salmuera en una proporción no superior al cincuenta por ciento (50%) del peso total del producto terminado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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