Articulo 24 . De las condiciones de la descarga . La descarga de la captura sólo se realizará en muelles, puertos, plantas o instalaciones autorizadas por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada, procurando que los productos de la pesca no sufran daño ni contaminación. La misma precaución se tendrá durante su clasificación, pesado y colocación en recipientes.
El descargue se hará bajo la supervisión de la autoridad sanitaria.