Micelio

Artículo 51

De Las Condiciones Del Pescado Salado Y Desecado

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 51. De las condiciones del pescado salado y desecado . El pescado salado y desecado de cualquiera de las especies que se usan para tal fin, no debe exceder del veinte por ciento (20%) de sal y de una humedad del cuarenta por ciento (40%) en el producto final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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