Micelio

Artículo 61

De La Pasta De Pescado

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la pasta de pescado . Para efectos del presente Decreto se entiende por pasta de pescado, la conserva elaborada con el pescado íntegro o con trozos procedentes de la industrialización, que después de cocido y despojado de huesos y espinas es reducido a pasta, condimentado y adicionado o no de farináceos. Cuando los mariscos forman parte de la pasta, deberá especificarse en el rótulo. Si la pasta está preparada sólo a base de mariscos, deberá rotularse "Pasta de Mariscos".

Parágrafo

Podrá agregarse a las pastas hasta un diez por ciento (10%) de harina de trigo, maíz o papa y hasta un diez y ocho por ciento de sal. Para agregar una mayor cantidad de estos elementos deberá obtenerse autorización del Ministerio de Salud y declarar en el rótulo, so pena del decomiso del producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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