De la pasta de pescado . Para efectos del presente Decreto se entiende por pasta de pescado, la conserva elaborada con el pescado íntegro o con trozos procedentes de la industrialización, que después de cocido y despojado de huesos y espinas es reducido a pasta, condimentado y adicionado o no de farináceos. Cuando los mariscos forman parte de la pasta, deberá especificarse en el rótulo. Si la pasta está preparada sólo a base de mariscos, deberá rotularse "Pasta de Mariscos".
Podrá agregarse a las pastas hasta un diez por ciento (10%) de harina de trigo, maíz o papa y hasta un diez y ocho por ciento de sal. Para agregar una mayor cantidad de estos elementos deberá obtenerse autorización del Ministerio de Salud y declarar en el rótulo, so pena del decomiso del producto.